STJ revocó la candidatura de Bassi como intendente de Goya
La Corte Provincial anuló una resolución de Cámara
y revocó la oficialización de la candidatura de Gerardo Horacio Bassi a
Intendente de Goya por la Alianza Frente por Corrientes Podemos Más.
La sentencia N°10/17 lleva la
firma de los doctores Eduardo Panseri, Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro
Alberto Chain y Guillermo Horacio Semhan, quienes entendieron que Bassi se
hallaba legalmente impedido de aspirar a la reelección de conformidad con el
artículo 220 de la Constitución provincial y 17 y 88 de la Carta Orgánica
Municipal.
El cuestionamiento provenía de
los apoderados de los Partidos UCR y ARI, que manifestaban que con la
oficialización de la candidatura de Bassi se lesionaban derechos y se favorecía
a una persona inhabilitada para ser candidato por tercera vez consecutiva.
Los Ministros citaron los
artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional, los que establecen que cada
provincia dictará su propia constitución bajo el sistema representativo
republicano, debiendo asegurar la autonomía del régimen municipal, regulando su
alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo,
económico y financiero. En ese marco se dictó la Constitución Provincial,
disponiendo, en lo que aquí interesa, que “el Departamento Ejecutivo está a
cargo de una persona con el título de Intendente, elegido por el cuerpo
electoral del municipio en distrito único y en forma directa a simple
pluralidad de sufragios y, agregando, que de la misma forma se elige en fórmula un Vice intendente,
durando ambos cuatro (4) años en sus cargos y pudiendo ser reelectos por un
solo mandato consecutivo. (art. 220)”.
La Carta Orgánica de Goya se
inscribe en esa línea al instituir en su artículo 17 un mandato de cuatro años
para intendente y viceintendente pero, con mayor énfasis cuando sienta, expresa
y categóricamente, en los artículos 88 que “el Departamento Ejecutivo Municipal
será ejercido por una persona con el título de Intendente Municipal elegido por
el cuerpo electoral del municipio en distrito único y en forma directa a simple
pluralidad de sufragios, eligiéndose
de igual forma un Viceintendente que lo secundará en sus funciones, durando ambos cuatro años en sus
cargos, pudiendo ser reelectos por solo un mandato consecutivo y
89 que ninguna
fórmula de candidatos para Intendente y Vice intendente podrá
estar integrada por un matrimonio o por personas unidas entre sí por vínculos
de parentesco o consanguinidad hasta el segundo grado, siendo más estricto aun,
al prever para el caso de matrimonio sobreviniente entre el Intendente y la
Vice intendente o viceversa, que quién ejerza el cargo de Vice intendente
cesará en sus funciones en el momento de contraer nupcias”.
De ese modo, está
“constitucionalmente vedada una nueva postulación de quiénes ya han sido
reelectos en forma consecutiva, cualquiera sea el lugar que ocupen o hayan
ocupado en la fórmula nominada pues, no puede sostenerse que la limitación a la
reelección consecutiva por un solo período afecta solo al cargo que desempeñaron, cuando la norma constitucional habla
de elección en fórmula, limitando
la reelección, de igual manera que la Carta Orgánica, a un solo mandato
consecutivo para ambos integrantes de la fórmula. Carta Orgánica que además de
indicar que el vice
intendente secunda al intendente, es decir, lo apoya, coopera
con él ayudándolo en la realización de sus propósitos, lo que, de ninguna
manera, permite interpretar que se trata de cargos independientes entre sí,
expresamente habla de fórmula al prohibir su integración con personas unidas
entre sí por matrimonio o consanguinidad”.
Conforme con lo expuesto,
conjugando armónicamente los preceptos convencionales, constitucionales y
legales, la postulación de Gerardo Horacio Bassi para integrar la fórmula de
Intendente y Vice intendente, por tercera vez consecutiva, independientemente
del cargo que ocupó en cada oportunidad, “es reprochable a la luz de una
hermenéutica razonable y proporcional con los principios preliminares del
sistema republicano, correspondiendo anular la resolución impugnada y, en
consecuencia, revocar oficialización, debiendo la Alianza que lo postuló,
proceder en el término de ley de conformidad con lo establecido por el Código
Electoral”.

Comentarios
Publicar un comentario